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NUEVO RÉGIMEN DE VALORACIÓN EN ADUANAS ¿QUÉ SIGNIFICA PARA LAS EMPRESAS?
El pasado mes de febrero del año 2000, apareció publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.436 Ext., el Decreto Nº 655, por el cual se implanta el nuevo Régimen de Valoración de las mercancías, en las Aduanas de Venezuela. Este Régimen sustituye al vigente hasta esa fecha, basado en el Convenio de Bruselas sobre el Valor en Aduanas de las mercancías. A partir de febrero, por tanto, las mercancías que ingresen por las Aduanas del país, para sufrir procesos de importación o exportación, se acogen a lo establecido en el Decreto 655, y de manera teórica, a las Normas del Acuerdo de Valor del GATT de 1994. Ahora bien, ¿qué significa esto para las empresas?
Un primer elemento de gran importancia, es la sustitución de la Noción de Valor de una mercancía vigente de acuerdo con la normativa de Bruselas, por la Noción de Valor según el Acuerdo de Valor del GATT. En el primer caso, las mercancías debían ser declaradas en la aduana de entrada o salida, tomando como base no sólo el valor declarado en su factura comercial, sino también otros criterios o factores que afectaban el valor que en definitiva era tomado como base para calcular los impuestos aduaneros. Uno de los factores que mayor peso tenía era la vinculación comercial que podía existir entre el importador y el exportador, lo cual podía llevar, según los criterios del funcionario valorador, a establecer AJUSTES al valor de la mercancía establecido en su factura comercial. La principal consecuencia de esto, era la discrecionalidad que implicaba dejar en manos del funcionario de la aduana la decisión en cuanto a la norma a aplicar. En el segundo caso, el Acuerdo de Valor del GATT de 1994, establece como base para la obtención del Valor de una mercancía en Aduanas, su Valor de Transacción, cuya base fundamental es la factura comercial. Por lo tanto, no se permiten los ajustes al precio declarado en dicha factura, sino a otros elementos cuantificables que se agregan al mismo, tales como comisiones, embalajes, licencias canceladas, o cualquiera de los elementos establecidos en el artículo 8 del Acuerdo antes mencionado. La gran ventaja que esto representa para las empresas es, por una parte, la disminución sustancial de la discrecionalidad de los funcionarios al momento de valorar una mercancía que ingresa a la aduana, por cuanto el funcionario debe aceptar el valor que aparece en la factura comercial como valor de la misma, y en caso de estar en desacuerdo, no podrá establecer ajustes y deberá sustentar sus argumentos con elementos objetivos y cuantificables; en otras palabras, la carga de la prueba queda del lado del funcionario y no de la empresa usuaria del servicio aduanero. Adicionalmente, son relevantes las consecuencias que esto también trae, en cuanto a la exigencia de una mayor tecnificación de los funcionarios aduaneros y las empresas como usuarias finales, y el peso que ahora tendrá el control posterior de las operaciones aduaneras, en lugar del control previo que implicaba el régimen anterior.
Finalmente,
aún cuando fue publicada en la Gaceta Oficial, la entrada en vigencia
del nuevo Régimen de Valor será en el momento en que sea publicada y
puesta en circulación la Declaración Andina de Valor, como documento
legal a ser utilizado para la declaración de las mercancías en las
aduanas, cuya publicación y respectivo Instructivo no se ha efectuado a
la fecha.
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